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Compromisos organizacionales: Cuando lo “prometido es deuda”

Las normas internas que dicta la empresa establecen compromisos organizacionales que le son exigibles.

No deja de llamar la atención el excesivo afán de las organizaciones por emanar normas, códigos de conducta, políticas y otros. A veces arrastradas por ciertas “modas normativas”. Basta dar un rápido recorrido por los últimos casos en materia de compliance en que la efectividad de los programas queda en entre dicho.

Pero este tema, también lo vemos en materia de seguridad ocupacional, materia ambiental entre otras. Muchas veces la voluntad real existe por suscribir tal o cual compromiso. El punto es relevante para la discusión si observamos que la autoridad y los tribunales toman estas declaraciones (contenidas en las normas internas) y efectúan un ejercicio de comprobación sobre su efectividad.

 

Cuándo las normas internas se convierten en evidencia

 
Para ejemplificar, revisamos el reciente fallo del Caso Corpesca. El Tribunal Oral en lo Penal, analizando el Modelo de Prevención de Delitos anotó que una norma establecía que se iban a incorporar cláusulas de la Ley N°20.393 en los contratos de trabajo de todos los trabajadores.

Sin embargo, ningún contrato de los principales ejecutivos tenía dicha cláusula incorporada. El tribunal apuntó inmediatamente el incumplimiento de la normativa. Esto es crucial para tener en cuenta, las declaraciones contenidas en las normas internas obligan jurídicamente a las empresas. Por lo tanto, su falta de implementación es muestra de un incumplimiento, al tiempo que debilita nuestra credibilidad corporativa.

 

Ahora bien, la cuestión que surge es ¿cómo enfrentamos esta realidad?

La respuesta simple es con análisis, desde una doble perspectiva: Primero sobre el impacto que tendrá en los procesos de las organizaciones realizar los compromisos contenidos en las normas, y en segundo término, sobre los requerimientos que abordar para su implementación efectiva. Al final del día, se trata de una toma de decisión corporativa incorporando el “riesgo legal” implícito.

Cuando hablamos de un compromiso de la Alta Administración sobre la efectividad de los programas de Compliance o de las normas internas, nos referimos a que debemos ser capaces de presentar evidencia y trazabilidad sobre este ejercicio de análisis. En otras palabras, la efectividad de un programa de Compliance descansa en el efectivo y demostrable compromiso de la empresa puesto en sus decisiones.

Las empresas hoy están, de entrada, sometidas a mucha presión regulatoria, pero también existen otros factores como el requerimiento de un director, subir la puntuación en algún ranking o responder a sus grupos de interés. Así, no sólo es la necesidad de dictar un Modelo de Prevención de Delitos, también lo es por una política de sostenibilidad, un programa de Derechos Humanos, o medidas en favor de la inclusión, por ejemplo. El verdadero compromiso organizacional está dado por hacerse cargo de que las cosas pasen y evitar las “modas normativas”, porque “lo prometido es deuda”, y en el caso de compliance son cada vez más caras.